Esto le pudo haber pasado a cualquiera. Mi cliente dejó estacionado el auto de la empresa para asistir a una reunión muy importante con un potencial socio. Al terminar la reunión, se dirigió al vehículo, pero este no estaba en ninguna parte. La reunión lo había dejado contento, pero el robo del auto le amargó el día en un instante.
- "Al menos el auto está asegurado" - pensó para darse ánimos.
La empresa hizo efectivo el seguro. La seguradora determinó que debían restituir $7.200.000, monto que la empresa consideró correcto.
Sin embargo, el pago efectivo fue solo por $5.500.000. La razón argumentada por el seguro fue que el vehículo no tenía instalado un corta corriente. La empresa estaba muy disconforme con la reducción del pago. Con estos antecedentes la empresa se contactó conmigo.
Luego de estudiar en detalle el caso, le envié una carta a la compañía aseguradora con copia a la Superintendencia de Seguros. En ella solicitaba el pago de los $7.200.000 determinados inicialmente, bajo amenaza de iniciar acciones legales.
El motivo para solicitar el pago total fue que la compañía no había cumplido con ninguna de sus obligaciones al momento de la contratación del seguro. Entre ellas están:
Hacer llegar la póliza dentro de los 4 días de suscrito el contrato. La póliza recién se envió una vez denunciado el robo.
Al momento de contratar el seguro, la compañía debía asesorar a las personas aseguradas e informarles sobre las condiciones del contrato y efectos de su incumplimiento.
El envío de esta carta sirvió para que la compañía se diera cuenta que también había fallado en su gestión de fiscalización y control interno en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones para con sus clientes y fue suficiente para levantar las alarmas en la aseguradora. Se contactaron rápidamente con mi cliente, se disculparon y pagaron el monto acordado inicialmente.
Con esto queda claro que no basta con quedarse con la primera respuesta que nos de cualquier ente que nos está otorgando una prestación o servicio, ya que si bien, en todos los contratos, conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales primando el principio de buena fe, no es menos cierto que cualquier institución de este tipo busca reducir lo más posible los montos a pagar en caso de producirse algún siniestro.