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Trabajadores sin contrato
Contratar trabajadores de manera verbal no es recomendable bajo ninguna circunstancia.

En Chile existen muchas empresas que ofrecen puestos de trabajo sin la necesidad de cumplir con la condición contractual de formalizar una relación laboral, exponiéndose de forma innecesaria a multas por parte de la Dirección del Trabajo.

En términos simples el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en donde dos partes se comprometen a prestar servicios y otra a remunerarlos. Según el Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días, para escriturar el contrato a contar de la incorporación del trabajador a la organización. Ahora bien, si hablamos de un contrato por obra el plazo para firmar el documento se reducirá a 5 días.

El mes pasado un cliente del rubro gastronomía me informó que contrató de palabra a un garzón, teniéndolo sin formalizar por un periodo de 3 meses. Sin embargo, la relación entre ambos se desgastó y el empleador lo despidió también de palabra. El trabajador decidió ir a la Dirección del trabajo (DT) para que le ayudarán a que el empleador regularizará su situación a la brevedad. El trabajador efectivamente pudo demostrar que existía una relación laboral y el principio de primacía de la realidad prevaleció.

Esta acción tuvo consecuencias importantes para el empleador, ya que se demostró la existencia de fraude laboral, por lo que se aplicaron en primera instancia sanciones monetarias que van desde 1 a 5 UTM. Además de reconocer el pago retroactivo de cotizaciones e indemnizaciones para el trabajador por despido injustificado, todo esto bajo el contexto que el trabajador estaba contratado por la empresa de forma verbal.

Es importante que toda empresa y persona tenga en cuenta que la ley presume que siempre existirá relación laboral desde el momento en que una persona presta servicios para otra bajo el vínculo de subordinación y se le remunera por ese servicio. Es recomendable que las empresas busquen asesoría laboral adecuada, en donde puedan aclarar todo tipo de dudas y así no cometer este tipo de errores.

El contrato de trabajo, en el marco legal y tributario es obligatorio, ya que establece las reglas bajo las cuales la persona fue contratada, además de los derechos y obligaciones de esta.


Si quieres profundizar más sobre esta experiencia, puedes revisar el perfil de Catherine Ramos Ibarra y tomar contacto directamente.

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